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Corte ordena restituir suministro de agua potable a campamento en La Serena

por Radio Riquelme Coquimbo
Febrero 19, 2026
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La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección presentado por la representante de la Comunidad Buenaventura-La Varilla 4, ordenando restituir el abastecimiento de agua potable de emergencia que había sido suspendido.

La acción judicial fue interpuesta en contra de la Delegación Presidencial Regional de Coquimbo, entidad que había cesado la entrega de agua mediante camiones aljibe al campamento.

Derecho humano esencial

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal —integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Jimena Pérez Pinto y la abogada (i) Pía Bustos Fuentes— estableció que la suspensión vulneró un derecho humano esencial: el acceso al agua potable.

La resolución señala que el acceso al agua es un derecho que debe ser garantizado por el Estado y que la exclusión arbitraria de programas de emergencia hídrica vulnera garantías constitucionales fundamentales. El tribunal recordó que durante 2025 el suministro fue entregado regularmente a la comunidad, generándose derechos adquiridos que no pueden ser desconocidos por un eventual error administrativo en la determinación de usuarios elegibles conforme a la Circular N°07 de 2024 de la Subsecretaría del Interior.

Asimismo, la Corte estimó vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 N°1 de la Constitución, debido a las graves consecuencias sanitarias que implica la privación de agua potable, especialmente considerando la presencia de niños, niñas y adolescentes en el campamento.

Plazo de 30 días para solución efectiva

En su parte resolutiva, el tribunal rechazó las alegaciones de improcedencia por falta de legitimación activa y extemporaneidad del recurso, y acogió la acción constitucional sin costas.

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La sentencia ordena a la Delegación Presidencial que, en un plazo no superior a 30 días corridos, genere las instancias necesarias para otorgar una solución efectiva al abastecimiento de agua potable en el sector, pudiendo convocar a todos los actores involucrados para coordinar una respuesta concreta.

Tras la notificación del fallo, el ministro Felipe Pulgar explicó que, aunque la Delegación argumentó haber incurrido en un error al incluir al campamento en un programa destinado solo a comunidades legalmente constituidas, los costos de esa equivocación no pueden recaer en los habitantes afectados.

“El agua es un derecho humano vital de subsistencia”, sostuvo el magistrado, enfatizando que la comunidad había recibido previamente el suministro y que su interrupción, presuntamente por un error administrativo, no puede justificar la privación de un recurso esencial.

Con esta decisión, la Corte instruyó a la autoridad regional a conformar mesas de trabajo y realizar las coordinaciones necesarias para restablecer el acceso al agua potable a la Comunidad Buenaventura-La Varilla 4.

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