La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó hoy –martes 1 de agosto– los recursos de nulidad presentado por las defensas de Mirta Luisa Ardiles Pastén y Luis Alejandro Santander Espinosa, en contra de la sentencia que los condenó a las penas de 18, 15 y 10 años de presidio, en calidad de autores de los delitos consumados de parricidio e incendio (Ardiles Pastén) y abuso sexual consumado y reiterado de menor de 14 años de edad (Santander Espinosa). Ilícitos perpetrados entre 2014 y 2020, en la comuna de Coquimbo.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Iván Corona Albornoz, Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado (i) Alfonso Gallardo Verdugo– confirmó la sentencia recurrida, dictada el 27 de mayo pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena.
En cuanto a los argumentos el ministro Iván Corona Albornoz señaló que: “La Corte estimó que no era procedente anular la sentencia ni tampoco el juicio oral, en razón de los fundamentos que se contienen en el fallo y que muy sintéticamente puedo describir como la ausencia de vicios formales y de fondo en la sentencia y en la tramitación del juicio. Hay que aclarar que el recurso de nulidad se plantea cuando se estima que, por ejemplo, los jueces han trasgredido las reglas de la sana crítica al momento de valorar la prueba o que han incurrido en una infracción de ley que ha sido sustancial para la decisión del caso. Ninguna de las dos circunstancias se dio en la sentencia ni tampoco en la tramitación del juicio. Por lo tanto, la Corte estimó que no era procedente anular dicha sentencia y por tanto se rechazaron los recursos”.
Con respecto al razonamiento planteado por la defensa de Ardiles Pasten, el fallo sostiene que: “(…) se puede advertir que lo que pretende el recurrente, de forma solapada y oculta por cierto, es más bien que esta Corte efectúe una nueva ponderación de cada uno de los elementos de prueba que, a juicio del tribunal, fueron suficientes para tener por acreditado los ‘presupuestos fácticos’ constitutivos de los tipos penales por los cuales resultó condenada la acusada, proponiendo, a este tribunal, una nueva valoración que arroje como decisión final, ahora, un veredicto de nulidad que derive en la absolución por ambos delitos, esto es, el de parricidio y el de incendio”.
“Claramente, como ya se ha adelantado, aquella actividad está vedada a esta Corte y, además, escapa con creces a los márgenes del recurso”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) dicha actividad intelectual efectuada por las sentenciadoras de base y que ataca la defensa, se ajustó completamente a los rangos dados por el legislador, estimado que no se vislumbra ninguno de los errores en la valoración y/o apreciación que hace la defensa capaz de invalidar la sentencia y juicio como se pretende”.
Respecto a la causal de nulidad formulada por la defensa de Santander Espinoza, el fallo consigna que: “Es necesario señalar que esta Corte no comparte lo alegado por la defensa, en cuanto a la ausencia de valoración de la prueba rendida. Primeramente, hay que hacer presente, que en lo que atañe a delito reiterado de abuso sexual imputado al condenado Santander Espinoza, de la lectura de los considerandos duodécimo a vigésimo, se puede ver que el tribunal a quo sí cumplió, por cierto, con dicha obligación, que la defensa echa de menos”.
“De esta forma yerra la defensa al sostener que la prueba de cargo que le era favorable y la presentada por la propia defensa no fue valorada, ya que como se dijo y por las razones expuestas sí lo fue”, afirma la resolución.
“No concurriendo ni siendo efectivos ninguno de los vicios que denuncian ambas recurrentes, respecto de la sentencia en revisión, los recursos de nulidad planteados por ambas defensas serán rechazados”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “Que se RECHAZAN, sin costas, los recursos de nulidad deducidos por las defensas de los sentenciados Mirta Ardiles Pastén y Luis Santander Espinoza, en contra de la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena, en la causa (…), la que, por ende, no es nula como tampoco lo es el juicio oral que le sirvió de antecedente”.
El fallo de primer grado ratificado dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en el transcurso de 2014, Santander Espinosa al interior de un domicilio ubicado en la parte alta de la comuna de Coquimbo, en el cual convivía con Mirta Ardiles Pastén, en forma reiterada, abusó sexualmente de la hija menor de edad de su conviviente.
Tras haber retomado la relación de pareja, en septiembre de 2020 los sentenciados se trasladaron a vivir junto con la víctima y el hijo en común, a un domicilio ubicado en la villa Talinay de Coquimbo. Inmueble donde, entre mediados de dicho mes y el 26 de noviembre de 2020, Santander Espinosa efectuó reiterados actos de significación sexual en contra de la niña.
Asimismo, el tribunal dio por establecido que, entre las 10:26 y las 11:12 horas del 26 de noviembre de 2020, al interior del domicilio de la villa Talinay, Ardiles Pastén portando un cuchillo se dirigió hasta el dormitorio de su hija de 12 años de edad a dicha época, ubicado en el segundo piso, lugar donde la agredió con el arma blanca mientras se encontraba acostada en la parte superior de un camarote, provocándole múltiples lesiones que le causaron la muerte. Luego, Ardiles Pastén encendió fuego en el colchón inferior de la litera, generando un incendio que consumió parte del mobiliario de la habitación.