La Corte de La Serena acogió el recurso de protección deducido contra el Registro Civil e Identificación de la Región de Coquimbo, que rechazó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada de la madre fallecida del recurrente, excluido por ser hijo no matrimonial de conformidad a la ley aplicable a la fecha de la inscripción de nacimiento, en 1947.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado (i) Enrique Labarca Cortés– acogió la acción cautelar por considerar que la consignación del nombre de la madre al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación.
“(…) también debe considerarse que la Ley N° 19.585 eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijos que existían hasta antes de su dictación, esto es, ‘legítimo’, ‘natural’ e ‘ilegítimo’, por lo que pretender que por no haber reconocido la causante en forma expresa a su hijo, recurrente en estos autos, en una escritura pública, o en acto testamentario posterior, este último aún mantendría la calidad de hijo ilegítimo, es un criterio que repugna tanto con la letra de la ley vigente en materia de filiación como con su espíritu, que persiguió terminar con las diversas categorías de hijos y, con ello, las discriminaciones a que daban lugar”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “el artículo 186 del Código Civil previene que la filiación no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre, la madre o ambos, o por sentencia firme en juicio de filiación, de acuerdo a lo cual cabe consignar que en este caso la filiación del recurrente respecto de la causante, se determinó por el reconocimiento voluntario presunto emanado de esta ultima de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del citado Código, al pedir aquella que se consignara su nombre al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, según ha quedado evidenciado de la partida de nacimiento incorporada a estos antecedentes”.
Para el tribunal de alzada: “(…) por las razones precedentemente expuestas, queda de manifiesto que la acción del recurrido es ilegal, puesto que junto con desconocer la filiación del recurrente, lo excluye de la posesión efectiva de su causante, lo que se traduce en una discriminación que va más allá de las diferencias que contempla la ley y, por consiguiente, en una afectación de la garantía contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley respecto del recurrente en relación a aquellas personas a quienes se les ha aceptado la solicitud de posesión efectiva, cumpliendo los mismos requisitos”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto (…) en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional Coquimbo, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 886, de fecha 24 de enero de 2022, en tanto no lo incluye en la posesión efectiva de la herencia intestada (…), debiendo dictarse la resolución que concede la misma”.