El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó hoy –sábado 12 de febrero– a Nicolás Matías Saavedra Rivera a las penas efectivas de 12 años y 5 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego, respectivamente. Ilícitos perpetrados en octubre de 2020, en la comuna de Coquimbo.
En fallo unánime (causa rol 81-2021), el tribunal –integrado por las magistradas Paola Cortés Tapia (presidenta), Jimena Pérez Pinto y María Inés Devoto Torres (redactora)– aplicó, además, a Saavedra Rivera las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena (homicidio); y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena (porte).
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso del material balístico incautado.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 11:35 horas del 16 de octubre de 2020, “el acusado Nicolás Matías Saavedra Rivera, portando consigo un arma de fuego tipo pistola, concurrió hasta la intersección de calles Alessandri con Carlos Lorca Tobar, sector Sindempart, comuna de Coquimbo, donde se aproximó a Jonnathan Gerardo López Madariaga, quien transitaba junto a su pareja Anais Javiera Tabilo Quelopana, lugar en que extrajo el arma de fuego que portaba consigo, procediendo a dispararle a López Madariaga a la altura del pecho, ocasionándole cuatro heridas, dos de ellas en la región dorsal izquierda, siendo estas últimas las que le causaron la muerte momentos después”.
En la determinación del quantum de las sanciones a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que la pena asignada al delito de homicidio simple es la de presidio mayor en su grado medio, y para determinar su cuantía dentro de dicho límite, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 B de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, se tendrá en consideración que favorece al acusado una circunstancia atenuante, sin que le perjudique agravante alguna, como asimismo la mayor extensión del mal producido por el delito, ya que la víctima era un joven de tan solo 32 años de edad, por lo que se impondrá dicha pena en el extremo superior de su mínimum”.
En tanto, “la pena asignada al delito de porte ilegal de arma de fuego es la de presidio menor en su grado máximo, y para determinar su cuantía dentro de dicho límite, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 B de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, se tendrá en consideración que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y asimismo, la mayor extensión del mal producido por el delito, por cuanto al emplear esta arma de fuego se cometió un delito de homicidio consumado, por lo que se aplicará la referida pena en su máximum”.