El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó hoy –miércoles 2 de febrero– veredicto condenatorio en contra de N.M.S.R., en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego. Ilícitos perpetrados en octubre de 2020, en la comuna de Coquimbo.
En resolución unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Paola Cortés Tapia (presidenta), María Inés Devoto Torres y Jimena Pérez Pinto (redactora)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable de N.M.S.R. en los hechos.
El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 11:35 horas del 16 de octubre de 2020, el acusado, portando un arma de fuego, tipo pistola, concurrió hasta la intersección de las calles Alessandri y Carlos Lorca Tobar, sector Sindempart, comuna de Coquimbo, lugar donde se aproximó a la víctima, Jonnathan Gerardo López Madariaga, quien transitaba junto a su pareja A.J.T.Q., extrajo el arma de fuego y procedió a dispararle a López Madariaga a la altura del pecho, ocasionándole cuatro heridas, dos de ellas en la región dorsal izquierda, las cuales le causaron la muerte.
“Estos hechos son constitutivos de un delito de homicidio simple,contemplado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, cometido en la persona de Jonnathan Gerardo López Madariaga, y además de un delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9° inciso 1° con relación al artículo 2° letra b) de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, ilícitos perpetrados el día 16 de octubre de 2020, en la comuna de Coquimbo, en los que participó como autor inmediato y directo el acusado (…)”, consigna el acta de deliberación.
El dictamen agrega: “Que el tribunal ha arribado a la conclusión expuesta precedentemente, por estimar que la descripción fáctica contenida en la acusación fiscal y particular, consistente en que ‘obrando sobre seguro dado la hora del día y la circunstancia de encontrarse la victima acompañado de su pareja en la vía pública y sin capacidad de haberse podido defender, extrajo el arma de fuego que portaba consigo, procediendo a dispararle a López Madariaga a la altura del pecho…’, no satisface de modo alguno los elementos de la calificante de alevosía esgrimida por los acusadores, teniendo en cuenta, además, que la prueba rendida en juicio solamente dio cuenta que el hechor disparó en contra de la víctima en la vía pública sin haber mediado de su parte ninguna circunstancia que denote que haya actuado a traición o sobre seguro”.
“En efecto –ahonda–, la dinámica de los hechos no revela un ánimo alevoso de parte del hechor, ya que se trató de un hecho casual que cerca del mediodía el agente y el ofendido junto a su pareja transitaran por la vía pública, sin que se haya probado que tal circunstancia fuera especialmente buscada o provocada por el agente para su seguridad”.
Asimismo: “(…) tampoco se acreditó, como afirmó el acusador particular en su alegato de clausura para justificar la alevosía, que el ataque se haya producido mientras la víctima le daba la espalda al agresor, por cuanto las imágenes de la cámara de seguridad dieron cuenta que el hechor disparó en contra de la víctima cuando la tenía frente a sí, y que esta giró su cuerpo para esquivar los disparos, por lo que estos la impactaron en su costado izquierdo, lo que guarda concordancia con la ubicación de sus heridas; sin perjuicio de que esta última alegación tampoco podría ser considerada por el tribunal sin vulnerar el principio de congruencia, ya que tal conducta no se encuentra descrita en el pliego de cargos”, añade.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Devoto Torres– quedó programada para las 12:30 horas del próximo sábado 12 de febrero.