El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó hoy –miércoles 15 de diciembre– a I.A.C.M., a la pena de 5 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego convencional. Ilícito perpetrado en el sector de Las Compañías de la comuna, en abril del año pasado.
En fallo unánime (causa rol 145-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Paola Cortés (presidenta), Jimena Pérez y Juan Carlos Espinosa (redactor)– aplicó, además, a I.A.C.M. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
Al resolver el quantum de la pena, el tribunal consideró que “(…) se encuentra facultado para recorrer toda su extensión para el castigo del culpable, lo que hará imponiéndola en el extremo superior del máximum de dicha pena, teniendo presente para ello especialmente la extensión del mal causado, demostrativo de que dicho porte provocó un peligro concreto y letal en la en la persona de su conviviente (…), dado las condenas previas del acusado de que da cuenta su extracto de filiación y antecedentes, inviable tornan postularlo a algunas de las penas sustitutivas de esta ley”.
En la causa, el tribunal decretó la absolución de I.A.C.M., de los cargos formulados en su contra por la fiscalía, que lo sindicaban como autor de un delito de femicidio de su conviviente, debido a que: “(…) la prueba del persecutor ha resultado insuficiente para acreditar el elemento subjetivo de dicho tipo penal, en cuanto no pudo asegurar, más allá de toda duda razonable, que la acción de disparo que ejecutó el acusado con el arma de fuego que portaba y que causó la herida mortal de la víctima, se encontrara guiada (…) por una intención de matar del agente, sea con dolo directo, sea con dolo eventual”.
La resolución agrega que: “(…) el acusador también hizo declarar a las facultativas médicas que atendieron de urgencia a la víctima en el Hospital de La Serena, (…) quienes (…) también asentaron que la herida a bala que recibió la víctima en su región torácica fue con ingreso de proyectil por el sector izquierdo del hemitórax, siendo extraído el proyectil en el extremo derecho de dicha área, esto es, contradiciendo enteramente las conclusiones de la legista (…) en cuanto a la región del tórax en que ingresó el proyectil al cuerpo y a su recorrido intracorporal, describiendo con ello una herida del todo distinta a la mencionada por la perito como la causante de la muerte de la occisa”.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 27 de abril de 2020, pasada las 21:00 horas, en el interior del inmueble de pasaje Alfredo Melossi 3547, Las Compañías, de La Serena, el acusado portaba sin autorización un arma de fuego convencional calibre punto 32.