Durante todo el día de hoy se llevaron a cabo los alegatos de las reclamaciones de ilegalidad contra la Superintendencia de Medio Ambiente, SMA, por los procedimienos administrativos en contra de Compañía Minera Nevada SpA. que sancionó a dicha empresa a la clausura definitiva del proyecto Pascua Lama, ubicado en la Región de Atacama.
Los Ministros Cristián Delpiano, Jasna Pavlich y Fabrizio Queirolo escucharon los fundamentos entregados por las parte reclamada y las reclamantes de dos causas asociadas al proyecto, las que por un lado pretenden revertir la clausura y, por otro, dejar sin efecto las resoluciones para estipular aplicar sanciones de mayor envergadura.
Al finalizar la audiencia el Ministro presidente de sala, Cristián Delpiano Lira explicó que la causa quedó en estudio, “lo que significa que los tres ministros vamos a estudiar un poco más en profundidad los antecedentes, lo que hemos escuchado hoy además de las pruebas que están en el expediente y a partir de ahí vamos a ver si se decretan medidas para mejor resolver”.
Alegatos
Los primeros alegatos en ser escuchados correspondieron a la reclamacion de Cia. Minera Nevada SpA en contra de la SMA en la que se solicitó dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 72 del organismo fiscalizador “por tratarse de una resolución que habría sido pronunciada en contravención a la legislación vigente”.
En la oportunidad, el abogado de la empresa Compañía Minera Nevada, Patricio Leyton, se refirió a cada uno de los cargos imputados por el organismo fiscalizador y reconoció que “se han cometido errores”, pero que “queda claro que lo que se acusa no son las acciones de la compañía. En el fondo es un juicio al carácter, es un juicio a la persona, no a sus acciones”, dijo.
En defensa del organismo, el abogado Emanuel Ibarra, solicitó al Tribunal que el reclamo sea rechazado porque dijo “nos enfrentamos a un proyecto que con su actuar ha reflejado un carácter negligente”.
También, hizo hincapié en la actitud contumaz y displiciente de la empresa y dijo que esperan que se confirme la sanción porque Pascua Lama ha incurrido en una serie de infracciones graves y gravísimas que han causado daño a las personas, por lo que “la clausura total y definitiva es la alternativa que soluciona este conflicto de fondo”.
Durante la jornada, también los magistrados escucharon los alegatos de los terceros coadyuvante de la parte reclamada en representación de un conjunto de habitantes del Valle del Huasco Alto y de Pascual Aurelio Olivares y otros, los abogados Álvaro Toro y Sergio Millamán, respectivamente.
Ambos entregaron aspectos de importancia para la comunidad. Mientras Toro manifestó que “la empresa no ha cumplido y ha actuado negligentemente”, el abogado Millamán indicó que “para los habitantes del valle su principal preocupación es la calidad de las aguas y por supuesto los glaciares”.
R-6
Durante la tarde, se escucharon los alegatos del abogado Cristián Gandarillas representando a las agrícolas Dos Hermanos Ltda. y Santa Mónica Ltda. contra las resoluciones Nºs 70 y 72 de la SMA y como tercero independiente, a la Cia. Minera Nevada.
Gandarillas se refirió a los “vicios en que incurren las resoluciones de la SMA” y explicó que la Superintendencia de Medio Ambiente omitió ordenar que “de una vez por todas opere el sistema de manejo de aguas” y dijo que es indispensable que la compañía invierta los 300 millones de dólares que cuenta implementar el sistema.
Lo anterior fue compartido por la parte reclamada, al manifestar estar de acuerdo con la reclamante en que “hay una obligación de mantener la indemnidad de las aguas y eso no se cumplió y esa alteración puso en riesgo la salud de las personas”, aseguró Ibarra.
En tanto, el abogado Patricio Leyton dijo que la petición de las agrícolas debe ser rechazada porque hay falta de legitimación activa “ya que la legislación exige que quien puede deslegitimar debe ser afectado”.
Demanda
Estas causas se suman a la Demanda por Daño Ambiental interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado en contra de Compañía Minera Nevada Spa. por el proyecto Pascua Lama.
Dicha demanda, caratulada D-3, pretende que la empresa repare materialmente el perjuicio provocado en lo que respecta a flora y fauna, además, de la recuperación de las propiedades físicas del suelo y establecer medidas de protección sobre él, como también, que se tomen las medidas que generen “Compensacion de Biodiversidad Apropiada” y toda otra que establezca el tribunal, que permita la reparación del daño ambiental causado.