Atendida la alerta sanitaria, el número creciente de casos positivos informados por las autoridades a través de los canales oficiales, y con el fin de resguardar la salud de los funcionarios, usuarios y demás personas que se desempeñan en el tribunal de alzada y toda la Jurisdicción, como asimismo garantizar la continuidad de la administración de justicia, el Pleno de la Corte de Apelaciones de la Serena actualizó las medidas especiales dispuestas en el acuerdo N°48 del pasado 17 de marzo.
Reunidos hoy – 27 de marzo- el presidente de la Corte, ministro Fernando Ramírez, el ministro Christian Le-Cerf, y los ministros suplentes Caroline Turner, Jorge Corrales y Sergio Troncoso, acordaron lo siguiente:
1° A contar del próximo lunes treinta de marzo y hasta el 13 de abril de 2020, esta Corte continuará funcionando en Sala única, sala que funcionará de manera virtual, desarrollándose todos los alegatos por video conferencia.
2° Los programas que se utilizarán para implementar esta modalidad serán como primera opción el programa ZOOM y como segunda opción el programa WEBEX. El relator del día, será el anfitrión de la video conferencia, debiendo enviar por correo electrónico a los ministros y digitadora la invitación para conectarse, y coordinar –de la manera más idónea- los alegatos con los abogados de cada causa, remitiendo la invitación respectiva a cada interviniente, invitaciones que deben ser enviadas a las 08.30 horas del mismo día, iniciándose los alegatos a las 09.00 horas. En caso de que los programas aquí mencionados no funcionen deberá el relator buscar el mecanismo para que la Sala se conecte con los usuarios de la mejor manera posible, estando autorizada la comunicación vía skype, whatsapp, llamado telefónico tradicional u otro, asegurando siempre que todos los intervinientes logren la correcta comunicación con el Tribunal.
3° A fin de cumplir con lo señalado precedentemente, es necesario que los abogados de cada causa se anuncien por escrito el día anterior a la vista de su recurso, debiendo indicar en el mismo escrito una casilla de correo electrónico y un teléfono celular de contacto, con el fin de que se le remitan las invitaciones por el relator y se le contacte de manera telefónica para asegurar la realización de las audiencias.
4° Una vez terminada la audiencia, será el relator el encargado de grabar y almacenar la audiencia por videoconferencia, para ello el funcionario informático instalará en el computador personal e institucional de cada relator el enlace correspondiente, estos archivos deberán ser enviados al correo electrónico de la Sala, de la digitadora y de la administradora de la Corte.
5° Se incluirán en tabla las causas laborales (tutela de derechos fundamentales) y de familia que tengan el carácter de urgente (violencia intrafamiliar y medidas de protección), además de los recursos de protección en que se denuncie la vulneración, perturbación o amenaza de la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República y además aquellas que sean estrictamente urgentes, cuestión que será determinada por el Presidente de esta Corte, los recursos de amparo, revisión de medidas cautelares y todos los recursos que incidan en causas en que las personas se encuentren privadas de libertad.
6° La distribución de los días en que deberán relatar los señores y señoras relatoras será determinada por el Presidente, quedando suspendido el calendario habitual y la rotación, además les serán asignadas nuevas labores de apoyo, aquellas otras funciones constarán en el Decreto Económico respectivo suscrito por el señor Presidente.
7° La deliberación de los Ministros se realizará por la aplicación WhatsApp mediante videollamada o a través de mensajería, si aquello no es posible, se realizará una llamada tradicional vía telefónica entre el Tribunal y el relator, terminada la misma, el relator se comunicará con la digitadora para incorporar el proyecto de fallo, el que será revisado por los Ministros y una vez aprobado, será enviado por el relator a la digitadora, debiendo esta última remitirlo a la bandeja respectiva para la firma.
8° Las sesiones del Tribunal de Pleno se desarrollarán mediante videoconferencia los lunes de manera ordinaria y los días que se requiera de manera extraordinaria, sesiones que se iniciarán una vez finalizadas las labores de Sala única, debiendo la relatora de Pleno realizar las coordinaciones pertinentes y enviar las invitaciones de conexión a los ministros.
9º Se dispone que la totalidad de funcionarios realizará sus funciones mediante teletrabajo, estando conectados a través de escritorio remoto para realizar sus labores habitual, además de atento a los llamados telefónicos que puedan recibir de sus jefaturas dentro del horario de funcionamiento, debiendo remitir un reporte diario vía correo electrónico o a través de otro medio de comunicación debidamente acordado a sus jefaturas directas. Para coordinar el teletrabajo de todos los señores ministros, relatores, secretaria y funcionarios deberán concurrir a las dependencias para coordinar el funcionamiento mediante videoconferencia de la Sala los funcionarios Naldo Vicencio Tapia y Héctor Martínez Juica, mediante un turno que será definido por el señor Presidente.
10° Se dispone el cese de atención de público en esta Corte de forma presencial, continuándose exclusivamente con la atención a través de la Oficina Judicial Virtual, del teléfono y correo electrónico, para ello se harán los traspasos telefónicos pertinentes para que las consultas de la Unidad de Causas que deban efectuar los Tribunales pasen de manera directa al teléfono personal de la Jefa de Unidad de Causa y Sala (I) doña Sandra Jauriat Moya durante el horario laboral fijado, esto es de 08:00 a 14:00 de lunes a viernes, publicándose para ello en la puerta de entrada del edificio los números correspondientes y debiendo la administradora remitir estos contactos a todos los Tribunales de las Jurisdicción, así como a los litigantes institucionales.
11° Respecto a los correos electrónicos, seguirán siendo recibidos por la telefonista de la Corte, como asimismo los llamados que se efectúen al teléfono oficial, debiendo ser derivadas las consultas, requerimientos e informaciones a las unidades respectivas.
12º En razón de la contingencia y las medidas extraordinarias tomadas, los Tribunales de primera instancia remitirán exclusivamente las causas mediante interconexión, incluidas las custodias, debiendo esperarse a que termine la declaración de estado de catástrofe para la remisión de los expedientes materiales.
13° Los Tribunales de esta Jurisdicción deberán encargar al Centro Integrado de Notificaciones sólo la gestión de aquellas que califiquen los Jueces de urgentes, con el objeto de proteger la salud de aquellos funcionarios notificadores y asegurar la debida realización de los procesos cuando sea pertinente.
Los Tribunales deberán informar al Centro de Notificaciones las audiencias que fueron reprogramadas, a fin de que se abstengan de realizar las notificaciones de dichas causas.
14° En razón de las directrices entregadas por la Corte Suprema y de conformidad a las instrucciones impartidas por esta misma Corte, se solicita a los Tribunales que funcionen de manera presencial con sus dotaciones mínimas, propendiendo que la mayor cantidad de funcionarios realice las tareas diarias desde su domicilio, teniendo en especial consideración con los funcionarios y funcionarias que tengan a su cuidado a hijos menores de 10 años, enfermos crónicos o aquellos que formen parte de la población de riesgo por la edad.
De conformidad a las herramientas tecnológicas enviadas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial para formalizar las solicitudes de teletrabajo, aquellas deberán ser efectuadas dentro de tercero día, con el fin de contar con el reporte total de los jueces y funcionarios que se encuentran trabajando en dicha modalidad.
Los jueces que deban pedir autorización para teletrabajar al Presidente de la Corte, deberán remitir sus solicitudes a la casilla de pleno ([email protected]).
15° Las Notarías y Conservadores de esta Jurisdicción deberán funcionar con su dotación mínima de empleados desarrollando funciones presencialmente, debiendo los auxiliares de la administración de justicia tomar las medidas pertinentes para asegurar la higiene de los oficios, además de restringir el acceso al público con el fin de evitar aglomeraciones junto con el acotamiento del horario de funcionamiento de los mencionados lugares.
16° Jueces Presidentes, Administradores, Secretarios, Notarios y Conservadores estarán obligados a reportar a esta Corte todos los cambios en la dotación presencial, funcionarios en cuarentena preventiva o diagnosticados con la enfermedad, así como toda información relevante que le sea solicitada por la Relatora de Pleno o el Administrador Zonal, todo ello deberán comunicarlo al Presidente a través de la casilla electrónica de la Unidad de Pleno de esta Corte ([email protected]).
17° Todos los funcionarios de esta Jurisdicción deberán revisar en forma diaria su correo electrónico institucional, puesto que será la vía de comunicación oficial para remitir cualquier nueva instrucción, debiendo asegurarse los administradores y secretarios de replicar a toda la información que esta Corte remita.
En todo lo no modificado en este Acuerdo, rijan las medidas dictadas en el Acuerdo N° 48-2020 de esta Corte.
Ver acuerdo Pleno 27 de marzo