En respuesta a la contingencia sanitaria que atraviesa el país, el Pleno de la Corte de Apelaciones de La Serena, encabezado por el ministro Fernando Ramírez Infante, adoptó medidas extraordinarias para implementar en los tribunales de la jurisdicción.
Con el objetivo de resguardar la salud de los usuarios, funcionarios y demás personas que se desempeñan dentro de la jurisdicción, como asimismo garantizar la continuidad de la administración de justicia y teniendo especialmente presente las instrucciones impartidas por la Corte Suprema en las Actas N° 41 y 42 del año en curso se informa lo siguiente:
1.- El horario de funcionamiento normal en los juzgados y en esta Corte se extenderá hasta las 14:00 horas.
2.- El horario de atención de público en esta Corte se extenderá hasta las 12:00 horas, permitiéndose el ingreso de personas cuando se trate de hechos graves y calificados, misma recomendación que se hace a los tribunales de primera instancia; en el caso de los juzgados éstos podrán disponer otro horario de atención y restricciones en el mismo, lo que deberá ser debidamente informado al público y a esta Corte con el fin de publicar aquello en la página web del Poder Judicial y en las redes sociales del mismo.
3.- En los Tribunales se verificarán únicamente aquellas audiencias de carácter urgente que cada tribunal determinará, debiendo reagendarse de oficio aquellas que no tengan dicho carácter, informando por vía electrónica al Presidente de la Corte y al Ministro visitador de cada tribunal de aquella situación, lo que además se comunicará por los canales oficiales de información del Poder Judicial.
4.- En esta Corte se funcionará con una sala, disponiéndose sólo la vista de aquellas causas urgentes, a saber, recursos de amparo y de protección, apelaciones de medidas cautelares, recursos que incidan en causas con personas privadas de libertad, apelaciones de causas urgentes de familia (violencia intrafamiliar y protecciones en favor de niños, niñas y adolescentes), además de causas laborales en que se haya denunciado la vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores, el carácter de urgente será determinado por el señor presidente.
5.- Se procurará que los alegatos se realicen mediante videoconferencia, motivo por el que una vez comunicado este acuerdo, cada abogado particular deberá solicitar esta modalidad a la señora administradora de esta Corte vía correo electrónico ([email protected]) y con ello, se gestionará por el funcionario informático las medidas para su realización, en caso de que no se conecte a la mencionada videoconferencia se harán los alegatos de manera presencial, adoptando esta Corte las medidas de seguridad pertinentes, asimismo, se coordinará con las entidades públicas para que sus abogados realicen los alegatos mediante videoconferencia.
6.- Se autoriza a los jueces de Garantía y jueces de Familia para que realicen las visitas semanales de cárcel y a centros de niños, niñas y adolescentes a través de videoconferencia – siempre que sea posible-, procurando que todos los internos con reclamos puedan acceder a ella y que además se remitan vía electrónica las peticiones, lo que deberá ser facilitado por el alcaide de cada reciento penal o por el encargado del hogar o residencia, en caso de no ser posible, la Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá tomar los resguardos necesarios para asegurar la integridad del juez que realice la visita y del funcionario que lo acompañe.
7.- Con el objeto de evitar la concentración de funcionarios en espacios reducidos, se adoptará un sistema de turnos a cargo del administrador o juez de cada tribunal, en el que se debe contar sólo con la dotación mínima en las dependencias de la unidad judicial, incluida la Corte de Apelaciones, procurando que los demás funcionarios – dentro de sus posibilidades – puedan trabajar desde sus domicilios, por lo que la Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá proveer las cuentas necesarias para que desempeñen sus funciones, especialmente dar las direcciones VPN que se necesiten, además de proveer de los computadores portátiles disponibles a los funcionarios.
8.- Que, respecto de los funcionarios que deban teletrabajar, deberán enviar un reporte diario vía correo electrónico a su jefatura directa con el fin de verificar el cumplimiento de sus funciones.
9.- Se solicita a los receptores de la jurisdicción y al Centro Integrado de Notificaciones, que se abstengan de realizar notificaciones de audiencias por el término de dos semanas, salvo casos de urgencia, dichos casos deberán ser informados debidamente por el Juez que ordene la notificación, debiendo notificar las reprogramaciones de audiencias vía correo electrónico cuando sea posible o por cédula, con el fin de evitar el contacto.
10.- Respecto de los relatores de esta Corte deberán concurrir a la misma sólo el día que relaten, debiendo revisar vía electrónica sus causas los demás días y poner a disposición de los señores abogados su teléfono personal y correo electrónico institucional a fin de que realicen las consultas pertinentes. Aquellos relatores que deben permanecer cumpliendo funciones en sus hogares, el Presidente decretará las funciones que deben cumplir.
11.- La disminución en el horario de trabajo y de atención al público podrán ser replicadas por los Juzgados de Policía Local y demás tribunales especiales de esta jurisdicción y por los Conservadores de Bienes Raíces y Notarios, los que, en todo caso deberán tomar todas las providencias necesarias para asegurar la debida distancia entre usuarios y empleados, como asimismo proveer de todas las medidas de higiene pertinentes, especialmente el aislamiento, la colocación de dispensadores de alcohol gel y purificadores de aire.
12.- Se solicita que todos los juzgados y oficios remitan la vía correo electrónico a la casilla de la Unidad de Pleno de esta Corte ([email protected]) las medidas que han adoptado ante esta especial situación sanitaria.
Estas medidas tendrán vigencia desde el jueves 19 de marzo de 2020 y serán objeto de revisión el día 27 del mismo mes y año, sin perjuicio de otras medidas que se adopten en desarrollo de la contingencia y de las medidas ya adoptadas por los Jueces de esta jurisdicción.