La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por los padres de estudiante de enseñanza básica que recibió como sanción disciplinaria la no renovación de la matrícula para el año lectivo 2020.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marta Maldonado, Caroline Turner y el abogado (i) Enrique Labarca – estableció que el actuar del Colegio Inglés Católico La Serena S.A. constituye una vulneración de garantías constitucionales del menor, por lo que ordenó al establecimiento la renovación de la matrícula denegada.
“Si se examina la carta o decisión en que se comunica la no renovación de la matrícula del menor para el año escolar 2020, expedida con fecha 6 de noviembre de 2019, se observa en la misma la existencia de una imputación genérica, no específica, que no concretiza e informa debidamente los supuestos fácticos en base al cual se aplica la decisión recurrida y respecto de la cual es posible defenderse. Si bien es efectivo que la recurrente no concurrió a las diversas instancias en que se procuró informar sobre la apertura del proceso disciplinario, no es menos cierto que dada la falta de precisión de los sustentos fácticos en que se basa la decisión, no da claramente a entender cuál es el hecho respecto del cual ha de defenderse, lo cual se ve agravado, en el caso concreto, con la circunstancia que a pesar de haberse solicitado algunas diligencias al momento de apelar de la decisión de no renovación de la matrícula, la decisión de alzada de la autoridad escolar respectiva ni siquiera se pronunció sobre tales diligencias, limitándose la misma a efectuar una relación de los antecedentes analizados, ente los cuales, ahora, si existe una mayor profundidad en la determinación de los hechos concretos que justificaron”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que conforme se viene exponiendo, la decisión, en cuanto medida disciplinaria, de no renovación de la matrícula para el año 2020 del menor (…) es, a juicio de estos sentenciadores y conforme a la argumentación vertida en las motivaciones precedentes, ilegal y arbitraria, afectando los derechos fundamentales reconocidos en los números 1°, 3° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política”.
Por tanto, concluye que “se ACOGE el recurso de protección deducido en contra del Colegio Inglés Caólico La Serena S.A., representado por don Víctor Cantuarias Bozzo y, en consecuencia, se deja sin efecto la sanción disciplinaria de no renovación de matrícula para el año escolar 2020 aplicada, debiendo el establecimiento educacional ya singularizado efectuar todas las acciones necesarias para que el menor (…) pueda ser debidamente matriculado y cursar el año lectivo escolar 2020”.