La Corte Suprema ratificó la multa aplicada a la Municipalidad de Los Vilos por incumplimientos en materia de seguridad e infraestructura en un establecimiento educacional de la comuna, tras una explosión de gas que dejó personas lesionadas.
De esta forma, el máximo tribunal confirmó la sentencia previamente dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que había validado la resolución de la Superintendencia de Educación.
La sanción consiste en la retención del 10% de la subvención escolar durante seis meses, medida que fue considerada proporcional a la gravedad de las infracciones detectadas en la fiscalización posterior al accidente.
Entre las faltas acreditadas se encuentran la inexistencia de protocolos de seguridad exigidos por la normativa vigente y deficiencias en la infraestructura, destacando la ausencia de certificación “sello verde” en las instalaciones de gas al momento de la explosión.
En su fallo, el tribunal enfatizó que el deber de resguardo del sostenedor respecto de la seguridad de estudiantes y funcionarios es prioritario, y que su incumplimiento —especialmente cuando deriva en un hecho grave— debe ser sancionado conforme a la ley.
Argumentos del municipio
En su reclamación de ilegalidad, el municipio sostuvo que los protocolos exigidos se encontraban vigentes al momento de la fiscalización y registrados en el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE). Además, indicó que dichos documentos fueron incorporados durante el proceso sumarial, cuestionando que se calificara la situación como corrección extemporánea.
También impugnó la exigencia de que el Plan Integral de Seguridad Escolar contara con la aprobación de un especialista en prevención de riesgos, argumentando que dicha obligación aplicaría únicamente a establecimientos de educación parvularia.
Respecto a la certificación de gas, reconoció que al momento del accidente no contaban con el “sello verde”, aunque aseguró que la situación fue regularizada antes de la fiscalización.
Asimismo, acusó una eventual extralimitación de funciones por parte del superintendente regional, señalando que se habrían emitido conclusiones sobre las causas de la explosión, materia que —según su postura— corresponde a la investigación penal. También invocó el principio “non bis in idem”, sosteniendo que los hechos ya habrían sido sancionados en mayo de 2024.
De manera subsidiaria, solicitó la rebaja de la sanción por estimarla desproporcionada, considerando la situación financiera del Departamento de Educación Municipal y los gastos derivados del accidente.
Tribunales descartan ilegalidades
Tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema rechazaron los planteamientos del municipio.
Los tribunales concluyeron que la corrección posterior de las irregularidades no elimina la responsabilidad administrativa cuando al momento de la fiscalización existían incumplimientos. Además, respaldaron la interpretación de la Superintendencia en cuanto a la obligación de contar con un Plan Integral de Seguridad Escolar aprobado por un especialista, incluso en establecimientos de enseñanza media.
También descartaron que existiera extralimitación de funciones, señalando que la Superintendencia actuó dentro de sus atribuciones al fiscalizar el cumplimiento de la normativa educacional en materias de seguridad e infraestructura.
En relación con el principio “non bis in idem”, los jueces determinaron que no existía identidad de hechos con sanciones anteriores, por lo que no se configuraba una doble sanción.
Finalmente, el máximo tribunal confirmó íntegramente la sentencia en las causas Rol N°5689-2026 (Corte Suprema) y Rol N°45-2025 (Corte de La Serena), dejando firme la sanción contra el municipio.
