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Corte de La Serena ordena a manifestantes del Valle Alto de Camisas levantar bloqueo en Salamanca y permitir libre acceso a piscinas de emergencia de Minera Los Pelambres

por Radio Riquelme Coquimbo
Septiembre 22, 2025
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El tribunal de alzada calificó como “arbitrario e ilegal” el accionar de integrantes de la Asamblea Territorial del Valle Camisas, quienes mantenían interrumpido el tránsito en la ruta D-847. La resolución enfatiza que el derecho a manifestarse no puede ejercerse mediante actos de autotutela que afecten la propiedad privada ni el libre tránsito.

La Corte de Apelaciones de La Serena emitió un fallo categórico en favor de Minera Los Pelambres, acogiendo un recurso de protección interpuesto contra un grupo de manifestantes que, de forma reiterada, bloqueaban la ruta D-847, en la comuna de Salamanca, impidiendo el acceso a las piscinas de emergencia K-10 y K-11, instalaciones críticas para la operación y seguridad de la compañía.

En una decisión unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Gloria Negroni Vera, Carlos Jorquera Peñaloza y la fiscala judicial Pilar Aravena Gómez— resolvió que la conducta de los manifestantes, identificados como parte de la Asamblea Territorial del Valle Camisas, constituyó una vulneración a derechos fundamentales consagrados en la Constitución, particularmente el derecho de propiedad y el libre tránsito.

El fallo y sus fundamentos

El tribunal reconoció expresamente que el derecho a reunión y la libertad de expresión son pilares de la democracia, pero aclaró que dichos derechos “no amparan conductas de autotutela” que atenten contra otros derechos igualmente protegidos por la Carta Fundamental.

“El derecho a protestar o manifestarse pacíficamente, como concreción colectiva de los derechos fundamentales de reunión y de libertad de expresión (…) no puede justificar la ejecución de actos de autotutela como el bloqueo de caminos o del acceso a instalaciones de terceros, por más loables o justificados que sean esos reclamos”, sostiene la sentencia.

El fallo precisa que los bloqueos se realizaban a la altura del kilómetro 12,1 de la ruta D-847, frente a la escuela El Palquial, lugar donde los manifestantes impedían el tránsito de vehículos hacia las instalaciones de la minera. Estas acciones, según el tribunal, afectan directamente el normal funcionamiento de infraestructuras estratégicas para la seguridad de la empresa, contraviniendo el ordenamiento jurídico.

Vulneración de garantías constitucionales

La Corte sostuvo que el bloqueo de caminos constituye una forma de autotutela prohibida por la Constitución, ya que reemplaza indebidamente la vía institucional por la imposición de la fuerza.

“De esta forma aparece de manifiesto que los recurridos por medio de la Asamblea Territorial que han creado al efecto, han incurrido en un acto arbitrario e ilegal que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°3 inciso 5 y N°24 de la Constitución Política de la República, al incurrir en una conducta de autotutela, impidiendo el acceso de la recurrente a sus instalaciones, lo que importa necesariamente que el recurso de protección ha de ser acogido”, enfatiza el dictamen.

Con ello, el tribunal reafirma que el derecho a la propiedad, en este caso el libre acceso a las instalaciones de la minera, no puede ser vulnerado bajo el pretexto de ejercer una manifestación.

Resolución de la Corte

En consecuencia, el fallo resolvió:

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  • Acoger el recurso de protección presentado por Minera Los Pelambres.
  • Ordenar el levantamiento inmediato del bloqueo de la ruta D-847 en el sector de Salamanca.
  • Garantizar el libre acceso permanente a las piscinas de emergencia de la empresa.
  • Prohibir futuras obstrucciones, ordenando a los manifestantes abstenerse de realizar actos que alteren el libre tránsito o impidan el desarrollo de las actividades propias de la compañía y de sus contratistas, proveedores y trabajadores.

“Se ordena (…) levantar el bloqueo de la ruta D-847 y dar acceso a las instalaciones de Minera Los Pelambres ubicadas en el Valle de Camisas, comuna de Salamanca, y mantenerlo abierto y sin obstáculos, así como abstenerse de llevar a cabo cualquier vía de hecho que importe alterar el libre tránsito a través de esta ruta o impedir las actividades propias del giro de la recurrente, así como de sus empresas contratistas y proveedoras, y de los trabajadores de todas ellas”, concluye la resolución.

Implicancias y contexto del fallo

Este pronunciamiento no solo resuelve un conflicto puntual, sino que también establece un precedente relevante en la región respecto al límite entre el derecho a la protesta y la protección de derechos de terceros.

El caso refleja tensiones que se arrastran hace años entre la minera y sectores de la comunidad local, particularmente en torno a la Asamblea Territorial del Valle Camisas, que ha encabezado diversas manifestaciones. Sin embargo, la Corte fue enfática en señalar que los mecanismos de protesta deben realizarse dentro del marco de la legalidad y utilizando las vías institucionales, sin recurrir a medidas de hecho que afecten la seguridad y el funcionamiento de infraestructuras críticas.

Con este fallo, el tribunal reafirma la vigencia de un principio clave en el Estado de Derecho: la protesta social es legítima y está protegida, pero no puede ejercerse mediante vías que lesionen el orden público ni los derechos constitucionales de otras personas o instituciones.

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