El tribunal acogió un recurso de protección presentado por la empresa y determinó que la obstrucción del camino en Salamanca constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho de propiedad.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por Minera Los Pelambres en contra de seis manifestantes que, de manera permanente, habían obstaculizado el tránsito en la ruta D-847, comuna de Salamanca. En fallo unánime, el tribunal ordenó a los recurridos —y a cualquier otra persona— restablecer el libre acceso a las piscinas de emergencia K-10 y K-11, ubicadas en el Valle de Camisas.
La Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Gloria Negroni Vera y Pilar Aravena Gómez, además del ministro Carlos Jorquera Peñaloza, estableció que la conducta de los manifestantes, vinculados a la Asamblea Territorial del Valle de Camisas, constituye un acto de autotutela proscrito por la Constitución.
“El derecho a protestar o manifestarse pacíficamente, como concreción colectiva de los derechos fundamentales de reunión y libertad de expresión, no puede justificar actos de autotutela como el bloqueo de caminos o de acceso a instalaciones de terceros, por más loables que sean esos reclamos”, señala el fallo.
El tribunal sostuvo que la acción de bloquear la ruta frente a la escuela El Palquial, a la altura del kilómetro 12,1, con el objetivo de impedir el acceso regular a las instalaciones de la minera, afectó el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución.
En su resolución, la Corte ordenó a los recurridos levantar el bloqueo y mantener despejada la vía, además de abstenerse de realizar cualquier acción que impida el libre tránsito de trabajadores, contratistas y proveedores de la compañía.
De esta manera, el tribunal acogió la acción constitucional, reafirmando que el derecho a manifestarse debe ejercerse dentro de los marcos legales y sin vulnerar las garantías fundamentales de terceros.