La Serena, 15 de septiembre de 2025. – La Dirección del Trabajo anunció un plan especial de fiscalización para garantizar el cumplimiento del feriado obligatorio e irrenunciable de los días 18 y 19 de septiembre, establecido en la Ley 19.973, que beneficia a todas y todos los trabajadores del comercio.
El descanso comenzará a las 21:00 horas del miércoles 17 y se extenderá hasta las 06:00 horas del sábado 20 de septiembre, con excepciones únicamente para quienes cumplen turnos rotativos. Ningún trabajador del comercio podrá laborar más allá de dichos horarios.
👩⚖️ Autoridades refuerzan la normativa
En un recorrido por el Mall Puertas del Mar, la seremi del Trabajo y Previsión Social, Monserrat Castro, explicó:
“Este 18 y 19 de septiembre es feriado obligatorio e irrenunciable para las y los trabajadores del comercio. Existen excepciones como restaurantes, locales de entretenimiento, casinos y farmacias de urgencia, pero todos quienes trabajaron en estas fechas el 2024 deben descansar este año”.
El director regional de la Dirección del Trabajo, César Cid, añadió:
“Nuestros fiscalizadores estarán desplegados y atentos a las denuncias que se realicen en el sitio www.dt.gob.cl. Habrá un link especial para reportar cualquier incumplimiento, porque este derecho de descanso es absolutamente obligatorio”.
Por su parte, la seremi de Gobierno, Paulina Mora, destacó:
“Hemos dispuesto una estrategia regional para un 18 Seguro, que incluye garantizar el respeto a este feriado laboral. También llamamos al autocuidado y a visitar la página 18 Seguro con recomendaciones para celebrar tranquilos y en familia”.
👥 Quiénes deben descansar y quiénes están exceptuados
- Deben descansar: trabajadores del comercio, incluidos los de tiendas de conveniencia en servicentros cuando su giro sea solo la venta de productos.
- Exceptuados: restaurantes, clubes, cines, discotecas, espectáculos en vivo, casinos, locales de juego autorizados, farmacias de urgencia o turno, expendios de combustibles y tiendas de conveniencia que preparen alimentos.
- También podrán abrir negocios familiares o de barrio atendidos directamente por sus dueños sin trabajadores dependientes.
- Los trabajadores exceptuados tienen derecho a descansar al menos una vez cada dos años en estas mismas fechas.
💸 Multas y sanciones
Las empresas que incumplan se exponen a multas por cada trabajador sorprendido:
- Micro y pequeña empresa: 5 UTM ($346.325).
- Mediana empresa: 10 UTM ($692.650).
- Gran empresa: 20 UTM ($1.385.300).
Además de la multa, los empleadores deberán suspender turnos, retirar a los trabajadores y cerrar el local.
📌 Fiscalización y denuncias
- Las denuncias podrán realizarse en www.dt.gob.cl.
- El programa nacional de fiscalización operará entre las 09:00 y 15:00 horas de ambos días festivos, respondiendo denuncias y efectuando recorridos aleatorios.