En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Eugenia Gallardo Labraña (presidenta), Janett Oliva Canales y Roxana Camus Argaluza (redactora)– aplicó, además, a E.A.C.C. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 21:30 horas del 4 de febrero de 2021, en un sitio eriazo ubicado en el sector de las Compañías, comuna de La Serena, E.A.C.C., con la finalidad de causarle la muerte, tomó violentamente por el cuello a su exconviviente, utilizando los tirantes de los sostenes que vestía la víctima, “intentando con esta acción estrangularla y asfixiarla, lo que en definitiva no ocurrió, debido a que la fuerza utilizada por el acusado para estrangular a la víctima, no fue la suficiente para lograr su objetivo, logrando la víctima huir de su agresor y pedir auxilio a Carabineros. A consecuencia de la agresión quedó con lesiones consistentes en laceración en el cuello cara anterior caliente eritematosa, dolor en muslo y rodillas, todas de carácter leve”.
Para el tribunal, en la especie: “(…) no solo se ha valorado el resultado de las lesiones causadas en la víctima como indiciario de dolo homicida en su actuar sino, sobre todo, el contexto de agresividad y descontrol emocional en el cual acometió en contra de la afectada”.
Asimismo, consideró que: “Las lesiones se ocasionaron en un contexto de violencia previa, permanente y constante, cuya intensidad fue aumentando en el tiempo, por los celos del acusado, por la dominación que ejercía en la víctima, por la situación de vulnerabilidad en que esta se encontraba, todo lo cual hizo que el agresor tratara de matarla, mediante el ahorcamiento, no continuó aplicando fuerza en el cuello de la víctima, se fue y permitió que esta pudiera huir y pedir ayuda”.
“El autor, si bien causó solo laceración en el cuello, aquellas quedaron a resultas de una acción de ahorcamiento, de intento de asfixia, conducta que, de haber persistido en tiempo e intensidad, es idónea para quitar la vida a una persona y cuya intensidad no permitió obtener el resultado que se pretendía, solamente porque el agresor pensó que la víctima estaba muerta y que había logrado su objetivo, soltando a la víctima y retirándose del lugar, lo que permitió que la víctima pudiera huir y pedir ayuda”, razonó el tribunal.