Pedro Pablo Llantén Fuentes, de 25 años, fue condenado hoy miércoles por cuasi delito de homicidio y por no detener la marcha, abandonar a la víctima, identificada como Flor del Carmen Lemus Tapia y no dar cuenta a la autoridad de todo accidente que produzca lesiones o la muerte contemplado en la Ley Emilia, precisó el abogado querellante, Francisco Espíndola.
El juicio desarrollado en el Tribunal Oral Penal de Ovalle, dio cuenta de los hechos ocurridos el día 26 de diciembre del 2017. Siendo aproximadamente las 00:10 horas, el imputado Llanten Fuentes, manejaba el vehículo Patente XA-6414, a una velocidad no razonable ni prudente y sin estar atento a las condiciones del tránsito por el camino de servicio de la Ruta 5 Norte, km 226 de la comuna de Los Vilos, atropellando a la víctima, Flor Tapia Lemus, quien cruzaba la calzada.
El imputado no detuvo su marcha ni prestó auxilio a la víctima, como tampoco dio cuenta del hecho na la autoridad.
A causa de lo anterior, la víctima resultó con politraumatizada y con hemiperitoneo, lesiones de carácter grave que días después le causaron la muerte en el Hospital de Coquimbo producto de un politraumatismo.
Atendiendo las circunstancias de lo ocurrido, el Ministerio Público solicitó la condena a Llanten Fuentes, por el cuasidelto de homicidio a la pena de 818 días de reclusión menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de licencia de conducir por 2 años, con costas y se le condene como autor de un delito consumado de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzca lesiones o la muerte de una persona.
Por lo anterior, el Tribunal Oral Penal de Ovalle decidió condenar al imputado y se espera que en los próximos días sea conocida la sentencia.