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Se confirma fallo de demolición de torre de telecomunicaciones en Coquimbo

por Radio Riquelme Coquimbo
Octubre 20, 2020
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La Corte de La Serena rechazó el recurso de apelación presentado por la empresa de telecomunicaciones Claro Chile S.A. que buscaba dejar sin efecto el decreto alcaldicio de la municipalidad de Coquimbo que le ordenó la demolición de torre de transmisiones, emplazada en el sector El Llano de la comuna puerto.

En fallo unánime (causa rol 1.741-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marta Maldonado, Christian Le-Cerf y el abogado (i) Jorge Fonseca– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, tras establecer que el alcalde actuó dentro de sus facultades legales al dictar el decreto de demolición.

“(…) no hay controversia en cuanto a que la torre de Claro Chile S.A. tiene una altura de 15 metros, que se encuentra a 32 metros de un establecimiento hospitalario y que fue aprobada e instalada antes de la dictación de la Ley 20.599”, sostiene el fallo.

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La resolución agrega que: “El régimen general del inciso sexto del artículo 116 bis E de la Ley General de Urbanismo y Construcciones prohíbe el emplazamiento de torres soporte de antenas y sistemas radiantes en las indicadas áreas sensibles, las estructuras existentes a la fecha de publicación de la ley 20.599 deben cumplir con lo establecido en el art. 5º transitorio de la misma ley que exige que deben adaptarse en el plazo de doce meses, de lo contrario deben entenderse mal emplazadas, siendo de carga exclusiva del concesionario acreditar que cumple con las condiciones necesarias para que esas estructuras no sean retiradas y se autorice que se mantengan en el mismo lugar”.

Para el tribunal de alzada: “(…) no puede entenderse que el Alcalde Subrogante de la I. Municipalidad de Coquimbo, al dictar el decreto de demolición, incurrió con su actuar en una extralimitación de sus facultades legales, ya que, verificado el transcurso de 12 meses contemplado por la norma transitoria, el reclamante fue requerido en a lo menos dos oportunidades sin que hubiera dado respuesta a estos requerimientos, solo hasta que fue notificado del decreto de demolición con fecha 17 de marzo del año 2018, como sanción a la inobservancia materializada por el reclamante”.

Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veintiséis de junio del año dos mil diecinueve (folio 90) sin costas del recurso”.

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