A Manuel López Llanos se le imputa el delito de homicidio tras la agresión perpetrada en un paradero de Cuncumén, el 9 de diciembre de 2019.
Para el día lunes 2 de noviembre de 2020, a las 09:00 horas, se programó la audiencia de Juicio Oral del imputado Manuel Antonio López Llanos, presunto responsable del homicidio de Fabián Patricio Araya Arancibia, en la localidad de Cuncumén, hecho ocurrido el día 9 de diciembre de 2019.
Este martes 21 de julio, el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Ovalle realizó una audiencia de coordinación. El Juicio estaba programado originalmente para el 3 de agosto próximo, sin embargo, entendiendo su complejidad y la situación que vive el país por la pandemia, se decidió reprogramar la audiencia.
El presunto responsable, hoy privado de libertad, solicitó a través de su Defensa la modificación de la medida cautelar. Sin embargo, a criterio del Tribunal, esta medida se decretó por el peligro para la seguridad de la sociedad, “la cual se mantiene incólume”. Por lo mismo, continuará en prisión preventiva.
Manuel López Llanos, detenido el 10 de diciembre de 2019 -día de su cumpleaños- tiene 27 años de edad. Se mantiene en prisión preventiva, en el Centro Penitenciario de Illapel.
Los hechos
De acuerdo al relato de la Fiscalía, el día 9 de diciembre de 2019, a las 00:00 horas, aproximadamente, en un paradero de locomoción colectiva ubicado en la localidad de rural de Cuncumén, comuna de Salamanca, el imputado Manuel Antonio López Llanos agredió con un cuchillo en el muslo de la pierna izquierda a la víctima Fabián Patricio Araya Arancibia para luego huir, abandonando a la víctima en el lugar. A raíz de la agresión, la víctima falleció en el lugar, producto de una herida por arma blanca complicada por lesión de arteria femoral en la pierna izquierda.
LaDefensa no cuenta con antecedentes para controvertir la autoría en un hecho relacionado con una lesión, ya que, de los propios dichos de su representado éste ha reconocido haber lesionado con un cuchillo a la víctima. Sin perjuicio de ello, cuestiona desde ya, que los hechos así señalados por el Ministerio Público, sean constitutivos de un delito de homicidio y ello porque a su entender de los antecedentes no ha quedado explicitado que haya existido el ánimo de matar por parte de su representado.