La defensa del alcalde de Los Vilos, Christian Frank Gross Hidalgo, presentó una solicitud al Juzgado de Garantía local para aplazar la audiencia de formalización fijada para el 23 de octubre, argumentando que aún está pendiente un pronunciamiento clave de la Contraloría Regional de Coquimbo sobre la legalidad de la contratación de una abogada particular financiada con recursos municipales.
El escrito fue ingresado por el defensor penal público Johns Carlos Galleguillos Rubio, quien sostiene que el jefe comunal debe poder ejercer su derecho a contar con una representación técnica de su confianza, de acuerdo con lo establecido en el Código Procesal Penal.
La controversia surge a partir de un procedimiento de contratación directa impulsado por la Municipalidad de Los Vilos para sumar a una abogada especializada en defensa penal. Mientras la Dirección de Control Interno objetó el mecanismo mediante el Informe N°55/2025, la Asesoría Jurídica del municipio emitió informes que avalan la legalidad de la medida. Ante la discrepancia, se elevó una consulta de legalidad a Contraloría el 26 de septiembre, sin que hasta ahora exista una respuesta oficial.
La defensa planteó que, al no existir riesgo de prescripción de la causa, la audiencia podría reagendarse en un plazo de tres meses, permitiendo así esperar el pronunciamiento del organismo contralor. Además, recordó que el Estatuto Administrativo reconoce el derecho de las autoridades a recibir defensa institucional cuando los hechos que se investigan están vinculados al ejercicio de sus funciones.
La investigación de la Fiscalía se origina por hechos ocurridos en el Liceo Nicolás Federico Lohse Vargas, establecimiento municipal que —según la persecutora Lady Dubó Sunkel— operaba desde 2018 sin la certificación de gas requerida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. La falta de regularización habría permitido la acumulación de gas en una sala de clases, provocando una explosión que dejó a la docente Marcela Cortés con quemaduras graves y una prolongada incapacidad laboral.
La fiscalía califica los hechos como un cuasidelito de lesiones graves, previsto en el artículo 492 del Código Penal, atribuyendo responsabilidad al alcalde en su calidad de sostenedor del establecimiento.
La solicitud de aplazamiento quedó en manos del tribunal de garantía, mientras la Fiscalía mantiene su citación para el 23 de octubre, fecha en que se espera formalizar al edil.