Una nueva controversia sacude al municipio de Combarbalá, luego de que trascendiera que la alcaldesa habría autorizado un acuerdo judicial sin contar con la aprobación del Concejo Municipal, contraviniendo lo que establece expresamente la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El hecho quedó al descubierto durante una audiencia realizada el pasado lunes 14 de julio de 2025, en el Tribunal Mixto de Combarbalá, correspondiente a la causa laboral RUC 25-4-0647528-2 / RIT O-4-2025, en la que se enfrentaban la Municipalidad de Combarbalá y su exfuncionario Francisco Villagrán.
En dicha instancia judicial, la abogada representante del municipio informó al juez que se había llegado a un acuerdo conciliatorio, el cual consideraba el pago único de $13.500.000 para poner fin al conflicto laboral iniciado en febrero de este año.
Sin acuerdo del Concejo Municipal
Lo preocupante, según fuentes internas y concejales consultados, es que el Concejo Municipal no habría sido informado de dicha conciliación ni ha aprobado un acuerdo formal para autorizar la transacción judicial.
Esta omisión podría configurar un vicio de legalidad, considerando que el artículo 65 letra i) de la Ley N.º 18.695 establece con claridad que:
“El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para transigir judicial y extrajudicialmente.”
En palabras simples, el alcalde no tiene atribuciones unilaterales para resolver conflictos judiciales mediante acuerdos económicos, sin el consentimiento mayoritario del cuerpo colegiado.
Posibles implicancias
Diversos abogados consultados por Radio Informativa expresaron opiniones divididas respecto a las consecuencias jurídicas del caso, aunque coinciden en que la situación podría ameritar una revisión por parte de la Contraloría General de la República.
De confirmarse la omisión del acuerdo del concejo, se podrían evaluar medidas como:
- Solicitar la nulidad del acuerdo judicial por vicio de legalidad.
- Regularizar la situación a través de un acuerdo posterior del Concejo Municipal.
- Evaluar posibles responsabilidades administrativas por parte de la alcaldesa en el marco de su gestión.
Cabe recordar que esta situación se suma a un antecedente reciente: la realización de una sesión de concejo con solo tres concejales presentes, lo que también habría incumplido el cuórum mínimo de cuatro asistentes exigido por ley.
Interrogantes abiertas
Este nuevo episodio instala serias preguntas sobre el cumplimiento de las normativas municipales:
- ¿Excedió la alcaldesa sus atribuciones legales al instruir el acuerdo judicial?
- ¿Por qué el Concejo Municipal no fue informado ni convocado para votar este acuerdo?
- ¿Qué medidas adoptarán los concejales en su rol fiscalizador?
Por ahora, se espera una pronunciación oficial del Concejo y la posible intervención de organismos de control.
