El fútbol chileno no solo se juega en la cancha. También se vive, se relata y se cuenta a través de cientos de voces que, llevan cada jugada, emoción y controversia a miles de auditores. Una de esas voces es la de Jaime Valdovino, relator, conocido como “El de Santa Lucía”, quien hoy se encuentra vetado de todos los estadios del país hasta el año 2029. La razón: su trabajo.
La sanción fue aplicada tras la transmisión del encuentro entre Deportes La Serena y Universidad Católica, disputado en mayo en el Estadio Santa Laura. Desde entonces, Valdovino ha sido víctima de una medida que, lejos de perseguir la violencia o el desorden, como establece el espíritu de la Ley de Derecho de Admisión, parece más un castigo por opinar, narrar y comunicar lo que muchos prefieren silenciar.
Libertad de expresión bajo amenaza
Consultado por Mi Radio, el senador Matías Walker fue enfático:
“Me parece algo arbitrario. El derecho de admisión está pensado para excluir a quienes cometen actos de violencia, no para castigar a un relator que ejerce su legítima libertad de expresión o crítica a una dirigencia determinada”.
Y tiene razón. El periodismo deportivo no puede ser domesticado por los clubes. Su labor no es agradar a las directivas, sino informar a la audiencia. Silenciar un micrófono por incomodidad institucional es una forma burda y peligrosa de censura, que atenta contra el principio democrático de libertad de prensa.
¿Qué señal estamos dando?
La medida contra Valdovino no es solo un golpe a su trayectoria personal. Es una advertencia velada para todos los comunicadores que cubren el fútbol desde una posición independiente o crítica. ¿Quién será el próximo? ¿Una reportera que cuestione una designación arbitral? ¿Un comentarista que critique el manejo dirigencial? ¿Un fotógrafo que capture una pancarta incómoda?
Este tipo de sanciones no solo restringen derechos individuales, socavan la transparencia en el deporte y debilitan el vínculo entre los clubes y las comunidades que los sostienen.
No a las listas negras en el fútbol chileno
Los medios regionales, las radios locales, los portales independientes y los comunicadores autogestionados son el verdadero corazón del relato deportivo nacional. En muchas canchas no hay transmisiones de televisión ni grandes cadenas cubriendo, pero sí está esa radio comunitaria, ese relator de provincia, esa voz que ha acompañado generaciones.
Silenciar a uno es debilitar a todos.
Es hora de que los clubes de fútbol comprendan que el respeto por la prensa es parte del juego limpio. Nadie está por encima del derecho a informar ni del deber de fiscalizar.
¿Qué sigue?
El senador Walker recordó que existen mecanismos legales para apelar este tipo de sanciones, como los recursos de protección, y que la Ley de Derechos y Deberes en Espectáculos Masivos exige que toda medida de exclusión sea debidamente fundada. Si no hay violencia, no hay justificación.
Por eso, desde este espacio, expresamos nuestro respaldo a Jaime Valdovino y a todos los medios que, con esfuerzo y convicción, siguen llevando el fútbol a cada rincón del país. El micrófono no se mancha.
1. Constitución Política de la República de Chile
- Artículo 19 N° 12:
Garantiza la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio. Este derecho incluye a periodistas, relatores, comentaristas y cualquier comunicador que ejerza una labor informativa.
2. Ley N° 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo (Ley de Prensa)
- Regula y protege la actividad periodística, definiendo al periodista como todo aquel que difunde información de interés público, incluso si no posee título profesional.
- Artículo 1: Declara que el Estado debe garantizar el libre ejercicio de informar y opinar, protegiendo a los medios de comunicación ante represalias o censura.
- También establece que las sanciones o restricciones deben estar debidamente justificadas y no pueden implicar censura indirecta.
3. Recurso de Protección (Artículo 20 de la Constitución)
- Es un mecanismo judicial inmediato para recurrir en caso de vulneración de derechos fundamentales, como:
- Libertad de expresión
- Derecho al trabajo
- Igualdad ante la ley
En el caso de Jaime Valdovino, el veto por 4 años sin razones objetivas podría ser impugnado por medio de un recurso de protección, ya que vulnera su derecho a informar, opinar y ejercer su labor sin discriminación.
4. Ley de Derecho de Admisión (Ley N° 19.327 sobre violencia en los estadios)
- Aunque permite negar el ingreso a personas que hayan generado actos de violencia en espectáculos deportivos, exige que dicha medida esté debidamente fundamentada y notificada, además de contar con respaldo en hechos comprobables, no en opiniones o criterios arbitrarios.
- Usarla para castigar críticas o cobertura periodística es un uso abusivo y contrario a su propósito original.
5. Pactos internacionales vigentes en Chile
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19)
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13)
Ambos tratados reconocen la libertad de expresión como un derecho fundamental, protegiendo a periodistas y comunicadores de censura estatal o privada. Chile es firmante de ambos.