“No ha sido condenado”Tribunal exige cesar publicaciones por vulnerar la honra e invoca presunción de inocencia “
En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de protección presentado por un funcionario del Hospital San Pablo de Coquimbo, quien fue objeto de publicaciones en redes sociales que lo sindicaban como encubridor de acoso sexual, sin contar con una condena judicial previa.
El tribunal integrado por el ministro Felipe Pulgar, la ministra Gloria Negroni y el abogado Gabriel Gallardo— ordenó a un grupo de usuarias abstenerse de difundir contenido que afecte la honra del recurrente, al considerar que se vulnera el principio de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 4 del Código Procesal Penal chileno: “Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme.
”Las publicaciones, originalmente subidas a una cuenta de Instagram, fueron posteriormente compartidas en perfiles personales de las denunciadas, quienes si bien negaron ser autoras del contenido original, reconocieron haberlo replicado.“Estamos frente a una persona que ante la ley es inocente”, indicó el ministro Pulgar. “Estas funas en redes sociales constituyen mecanismos de autotutela totalmente prohibidos por el ordenamiento jurídico”, subrayó.Aunque el fallo no se pronuncia sobre la veracidad de las acusaciones, sí rechaza el uso de plataformas digitales para condenar socialmente a alguien sin respaldo judicial.
Por lo mismo, ordena cesar toda publicación o difusión que denigre al funcionario por cualquier medio.La sentencia reabre el debate sobre los límites entre la denuncia social y el respeto a garantías constitucionales como la honra, el debido proceso y la presunción de inocencia, en un contexto donde las redes sociales se han transformado en canales de denuncia sin control legal ni institucional.
Artículo 4. Presunción de inocencia
“Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme conforme a la ley.”
Este artículo es uno de los pilares fundamentales del debido proceso en Chile y busca evitar juicios paralelos o condenas sociales antes de que los tribunales competentes dicten una resolución definitiva.