La Corte de Apelaciones de La Serena acogió la solicitud formulada por el Ministerio Público
y declaró procedente pedir a Estados Unidos la extradición activa y la detención previa de
Jorge Luis Montañez, imputado en Chile como autor de los delitos de secuestro extorsivo y
asociación ilícita. Ilícitos perpetrados en septiembre de 2023, en la comuna de Los Vilos.
En fallo unánime (causa rol 426-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por
los ministros Felipe Pulgar Bravo, Iván Corona Albornoz y la abogada (i) Carolina Salas
Salazar– estableció que en la especie se cumplen los requisitos establecidos en el tratado de
extradición suscrito por ambos países, para solicitar la entrega de Jorge Luis Montañez quien
se encuentra Houston, Texas.
“Que el inciso primero del artículo 431 del Código Procesal Penal chileno, en cuanto a la
extradición activa, dispone: ‘Cuando en la tramitación de un procedimiento penal se hubiere
formalizado la investigación por un delito que tuviere señalada en la ley una pena privativa
de libertad cuya duración mínima excediere de un año, respecto de un individuo que se
encontrare en país extranjero, el ministerio público deberá solicitar del juez de garantía que
eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones, a fin de que este tribunal, si estimare
procedente la extradición del imputado al país en el que actualmente se encontrare, ordene
sea pedida’”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que entre la República Chile y los Estados Unidos de Norteamérica
existe un Tratado de Extradición vigente, suscrito en la ciudad de Washington el 5 de junio
de 2013, el cual fue aprobado por el Congreso Nacional el 13 de agosto de 2014. El canje de
los instrumentos de ratificación del aludido Tratado se verificó en Santiago el 14 de
diciembre de 2016 y, en consecuencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 2,
del mismo, entró en vigor internacional el 14 de diciembre de 2016”.
“Así, el artículo 1° de dicho Tratado –Decreto N°207– dispone que las partes se
comprometen a extraditar recíprocamente, con arreglo a las disposiciones del Tratado, a las
personas reclamadas por las autoridades del Estado requirente para su persecución penal o
para la imposición o el cumplimiento de una pena por haber cometido un delito que da lugar
a la extradición”, añade.
“En cuanto a los delitos que dan lugar a la extradición, estos se encuentran contenidos en el
artículo 2° de dicho instrumento, disponiéndose en su numeral primero: ‘Un delito dará
lugar a la extradición si es punible conforme a la legislación de los dos Estados con pena de
privación de libertad por un plazo máximo mayor de un año o con una pena más severa’”,
detalla.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) se verifica que las conductas imputadas se
encuentran sancionadas como delitos en ambos países –principio de la doble incriminación–
es decir, los hechos perseguidos son constitutivos de delito, tanto en el país requirente como
en el país requerido, con independencia de su denominación, cumpliéndose además con la
exigencia de que la pena privativa de libertad tenga una duración mínima de 1 año”.
“(…) conforme a los antecedentes de la carpeta investigativa –prosigue– que fueron
expuestos por los intervinientes en la audiencia, se tuvieron por acreditados los
presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, con particular atención en que
registra el imputado una condena de crimen previa, la naturaleza de los ilícitos investigados
y el hecho de haberse fugado del país, compartiendo lo razonado por el tribunal del grado,
permite concluir la procedencia de su detención previa, como fue requerido por el
persecutor”.
“(…) se ha comprobado la concurrencia de los requisitos previstos en los artículos 431 y 434
del Código Procesal Penal chileno, además de los contemplados en el Tratado de Extradición
entre Chile y los Estados Unidos de Norteamérica; de modo tal que, tratándose en la especie
de delitos cometidos dentro del territorio de nuestro país, cuyo juzgamiento, por tanto, se
encuentra sometido a la jurisdicción de los tribunales chilenos; y habiéndose formalizado al
imputado requerido en ‘ausencia’ por los delitos ya indicados, resulta procedente solicitar su
extradición, accediendo a la petición del Ministerio Público, que fue acogida por el Juzgado
de Letras y Garantía de Los Vilos”, concluye.
Por lo tanto, se resuelve:
“I.- Que SE ACOGE la solicitud de extradición activa formulada por el Ministerio Público
respecto del ciudadano venezolano Jorge Luis Montañez, quien cuenta con domicilio en
Texas, Estados Unidos, por la responsabilidad que se le atribuye como autor de dos delitos
de secuestro extorsivo y asociación ilícita, en grado de desarrollo consumado, en los cuales
cabe participación al imputado en calidad de autor, formalizado en ausencia.
II.- Que SE DECRETA la detención previa del imputado antes individualizado, a objeto de que
se solicite a las autoridades correspondientes de Gobierno de los Estados Unidos de
Norteamérica hasta ser extraditado a este país, o que se adopte otra medida cautelar
destinada a evitar su fuga.
III.- Para el cumplimiento de lo resuelto, OFÍCIESE al Ministerio de Relaciones Exteriores,
para los efectos previstos en los artículos 436 y 437 del Código Procesal Penal chileno.
IV.- REQUIÉRASE al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, para que disponga los
trámites diplomáticos necesarios para obtener la extradición del imputado antes
individualizado desde el Estado de Texas en Estados Unidos de Norteamérica, a fin de
ponerlo a disposición del Juzgado de Garantía chileno ya señalado”.