La magistrada Nury Benavides fue quien dio a conocer el dictamen que terminó condenando al acusado a la pena única de 5 años de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa de 8 UTM. A lo anterior, se sumaron otros 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de omisión al no detener la máquina, auxiliar a los heridos y dar cuenta a la autoridad de lo ocurrido, y una multa de 11 UTM.
En total, recibió una pena de 9 años de presidio y una multa de 19 Unidades Tributarias Mensuales, o sea, poco más de $962 mil.
Cabe consignar que los hechos que dieron lugar al juicio oral y a la consecuente condena datan de la madrugada del 27 de abril del 2019, cuando un trágico accidente provocado por Andana Marín quien conducía en estado de ebriedad, destruyó para siempre a la familia Garrido-Traipe, de Las Compañías.
El vehículo en el que se desplazaban Yoselin Traipe, su marido y sus dos hijos, fue impactado de frente por la camioneta conducida por el sujeto en estado intemperante. Los resultados fueron fatales.
El padre de familia, Miguel Garrido, chofer de la línea 39 de colectivos, murió instantáneamente, mientras que los dos menores, Mery Danae, en ese momento de 8 años, y Jean Pierre (13) salieron eyectados quedando gravemente heridos. Horas más tarde, Jean Pierre falleció en el Hospital San Pablo de Coquimbo. Mery Danae quedó en estado vegetal continúa luchando de la mano de su madre, Yoselin.
Tras conocer la sentencia del tribunal, las reacciones de ambas partes no se hicieron esperar. El abogado querellante, Raúl Castillo, no quiso adelantar si presentarán algún recurso al respecto, pero claramente no estaba conforme con lo dictaminado por los jueces ya que no se consideró la reincidencia del individuo con lo que las penas podrían haber ascendido hasta los 15 años y no a los 9 que finalmente se le dieron. De todas formas, Castillo asegura que el fallo se ajusta a derecho.
“Se desechó la agravante de reincidencia por el transcurso del tiempo, entonces corresponde aplicar las normas ajustadas a la ley de tránsito. Además, si se le reconoce la colaboración sustancial, la ley establece un tope máximo de 5 años por el primer delito (accidente con resultado de muerte), así que, bajo ese criterio, la sentencia es correcta. Ahora, para mí, para la afectada y para la sociedad en general resulta injusta, pero fue el criterio que los jueces utilizaron”, sostuvo Castillo.