El Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo condenó a la empresa Concesionaria Ruta del Limarí S.A. a pagar una indemnización total de $24.582.421 (veinte y cuatro millones quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos veintiún pesos) a pareja que colisión su vehículo contra una retroexcavadora que se encontraba detenida en la ruta D-43 sin señalética de emergencia, en mayo de 2016.
En el fallo (causa rol 225-2018), la magistrada Vesna Sore acogió la demanda presentada, tras establecer que fue la falta de seguridad y cuidado de la concesionaria la causa determinante del accidente y de los daños sufridos por los demandantes.
“(…) de las normas antes trascritas y que regulan la actividad de la empresa concesionaria, resulta que pesa sobre éstas un deber de seguridad y de cuidado, el que principia desde la construcción de la obra concesionada y que impone a la misma la adopción de medidas preventivas para evitar daños a terceros y al personal de la obra, siendo claro de acuerdo a las normas transcritas, que dicho deber ha de emplearse desde que se inician los trabajos de ejecución de la obra (…), a esa data la concesión se encontraba en fase de ejecución, siendo de su cargo entonces tomar todas las precauciones dirigidas a evitar la ocurrencia de daños a terceros”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “las afirmaciones de la demandada en torno al empleo del cuidado debido, no fueron acreditadas por medio alguno, todo lo cual, revela que incurrió en una omisión culposa, al haber incumplido la diligencia esperada en su calidad de concesionaria de la obra pública, considerando el deber de cuidado y seguridad ya referido, el que emana de la ley”.
Por tanto, concluye:
“a) Que se condena a la demandada Sociedad Concesionaria Ruta Limarí S.A a pagar a la demandante Elvira Chircumpa Araya la suma de $1.440.421, por concepto de indemnización por daño emergente y a la suma de $20.000.000, por concepto de indemnización por daño moral;
b).-Que se condena a la demandada a pagar la suma de $3.088.000 al demandante Ernesto Cerda Flores, como indemnización por daño emergente, rechazándose la demanda de indemnización por daño moral a su respecto”.