El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó hoy –martes 10 de marzo– a Abraham Exequiel González Andrade a la pena efectiva de 12 años y 183 días de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en septiembre del 2018, en la comuna de Canela.
En fallo unánime (causa rol 7-2020), el tribunal –integrado por los magistrados Ana Karina Hernández (presidenta), Rubén Bustos y Zoila Terán (redactora)– aplicó, además, a González Andrade las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en horas de la noche, entre el 19 y 20 de septiembre de 2018, González Andrade agredió con golpes puño a José del Transito Pérez Cortés, de 89 años de edad, mientras la víctima se encontraba al interior de su domicilio, tras lo cual procedió a sofocarlo, falleciendo Pérez Cortés por asfixia. Posteriormente, el condenado procedió a mutilar el cuerpo y envolver con ropa y cinta adhesiva cada una de las partes, las que distribuyó en un pozo séptico de una casa aledaña y en el patio del inmueble.
“Considerando el mal causado, que se la ha quitado la vida a una persona, bien jurídico máximo protegido en la ley sin el cual no podría ejercerse otros derechos, sin distinción alguna del rango etario se impondrá al acusado (…) la pena más alta dentro del mínimum permitido”, consigna la sentencia.
“El tribunal decidió por una unanimidad imponer respecto de este acusado aquella pena máxima que permite la ley en consideración al tipo de delito y a las circunstancias que inciden en la responsabilidad; además la condena consideró el rechazo de todas las alegaciones de la defensa y cuestionamientos tanto a la existencia del delito, la participación del acusado, y también aquellos cuestionamientos relativos a la prueba rendida”, informó la jueza Terán.