El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a Nicola José Carrera Bruna a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, como autor del delito frustrado de femicidio y 541 días de presidio como autor de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Ilícitos perpetrados en la comuna, en diciembre y julio de 2018, respectivamente.
En fallo unánime (causa rol 66-2019), el tribunal –integrado por los magistrados Eugenia Gallardo (presidenta), Caroline Turner y Carlos Manque (redactor)– aplicó, además, a Carrera Bruna las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena (femicidio frustrado); y la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena (lesiones); más el pago de las costas del proceso.
En la causa, el tribunal también aplicó al sentenciado la accesoria especial, contemplada en el artículo 9 de la Ley N° 20.066, “consistente en el abandono del hogar común y la prohibición de acercarse a la persona de la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar que ésta concurra o visite habitualmente por el período de dos años”.
Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética y su incorporación al registro nacional de ADN de condenados.
En tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 9 de diciembre de 2018, en un inmueble ubicado en calle O’Higgins, comuna de La Serena, Carrera Bruna agredió a su conviviente, con golpes de puño en el rostro y golpes de puño y pie en diferentes partes del cuerpo, tanto al interior como al exterior de la vivienda. Posteriormente, el condenado tomó a la víctima y, contra su voluntad, la trasladó hasta la ribera del río Elqui, para, altura del puente ferroviario, nuevamente agredirla e intentar asfixiarla. La víctima logró huir siendo seguida por el acusado, quien la amenazó y una vez que le da alcance la arrastró hasta el río, donde la sumergió en el agua, a fin de ahogarla, golpeándola, además, con una piedra en el rostro y cabeza, lo que no impidió que la víctima lograra huir del lugar, para ser auxiliada por terceros.
Asimismo, el 24 de julio del mismo año, durante la madrugada y la mañana, en el interior de la vivienda ubicada en calle Rodolfo Wagenknecht, comuna de La Serena, Carrera Bruna agredió a su conviviente con golpes de puño en el rostro y en el cuerpo, le lanzó un cenicero en la cabeza, la sujetó por el cuello e intentó ahorcarla.
Perspectiva de género
En el fallo, el tribunal establece que en la especie, “el análisis de la perspectiva de género debe aplicarse por el sentenciador aun cuando las partes involucradas en el caso no la hayan contemplado en sus alegaciones, y debe guiar el ejercicio argumentativo del juzgador, a objeto de que los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, puedan materializarse en realidades jurídicas y generar respuestas jurídicamente efectivas”.
Resolución que agrega: “En este orden de ideas, siguiendo los lineamientos entregados por el Cuaderno de Buenas Prácticas del Poder Judicial, se debe tener en consideración que los hechos se desarrollaron entres dos jóvenes, de 22 y 24 años respectivamente, en un contexto de de privación provocada por el consumo de alcohol y drogas. En este escenario de violencia, se puede observar claramente que la víctima, en razón de su género, pertenece a un grupo tradicionalmente discriminado, perfectamente incluible dentro de las denominadas ‘categorías sospechosas’”.
“Además, en este caso, se logran identificar ciertas manifestaciones sexistas -entendidas como expresiones despectivas y generalizadas que minusvaloran a la mujer, dejando en evidencia un desprecio real o aparente de lo femenino- ya que el acusado, al tratar de explicar los motivos de la agresión, echa mano a circunstancias que forman parte de la vida privada de la víctima, situaciones íntimas y personales, (…) hecho que denota una visión despectiva hacia la mujer, ya que no solo se cuestiona y entromete en su vida privada, sino que también justifica reacciones agresivas hacia ella ante simples desavenencias de opinión”, añade.